Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª De la Cámara de Comptos y de la Junta de Contratación Pública

Art. 118

En vigor desde 7 may 2018
1. Las personas y entidades sometidas a esta ley foral remitirán a la Cámara de Comptos cuantos datos, documentos y antecedentes le sean requeridos en relación a los contratos públicos de cualquier naturaleza y cuantía. 2. La Cámara de Comptos en el ejercicio de su labor fiscalizadora podrá asimismo recomendar la adopción de determinadas medidas que permitan corregir irregularidades o malas prácticas o bien optimizar la actividad contractual de los poderes adjudicadores sometidos a esta ley foral.
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eli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-118

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