Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 22 feb 2015
A las microcooperativas les será de aplicación el régimen establecido en la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas, para las cooperativas de trabajo asociado, aplicándose durante el plazo de siete años, a que se refiere el artículo 3 de esta ley foral, los límites previstos en su apartado 2, en lugar de los señalados en el apartado 3 del artículo 7 de la citada Ley Foral 9/1994.
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