Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 15 jul 2022
A fin de proceder a la aprobación y tramitación de los procesos de estabilización de empleo temporal que les incumban, las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra podrán adherirse a la regulación contenida en el título II de la presente ley foral, total o parcialmente, en virtud de lo que al efecto se acuerde por el órgano competente en cada una de ellas. Desde la Dirección General de Administración Local y Despoblación se prestará el necesario apoyo y coordinación a las entidades locales de Navarra para la tramitación de sus procedimientos de estabilización de empleo temporal.
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eli/es-nc/lf/2022/07/01/19#disposicion-adicional-primera

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