Título TÍTULO VII

Art. 20

En vigor desde 11 jul 2019
1. Se crea el Comité de Consulta para la Protección Animal, como órgano de consulta y asesoramiento, cuyo objetivo es el estudio y propuesta de las principales acciones para la tenencia responsable y la lucha frente al maltrato y el abandono de los animales de compañía. 2. El Comité de Consulta para la Protección Animal tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Emitir informes y dictámenes, así como realizar los estudios que le solicite el departamento competente en materia de bienestar animal. b) Promover estudios de planificación y coordinación en la materia. c) Asesorar al Gobierno de Navarra con el fin de elaborar normativas o proponer actuaciones tendentes a la mejora y fomento de la protección y defensa animal. d) Consulta y revisión de los principales problemas detectados en el desarrollo de la normativa y de las posibles medidas para su corrección. e) Cualquier otra actividad relacionada con el asesoramiento relativo a la protección y defensa animal que se establezcan reglamentariamente. 3. Su composición y funcionamiento se determinará reglamentariamente, garantizándose la representación de todos aquellos departamentos, organismos o asociaciones relacionadas con la protección y bienestar de los animales de compañía.
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