Título TÍTULO VII
Art. 20
En vigor desde 11 jul 2019
1. Se crea el Comité de Consulta para la Protección Animal, como órgano de consulta y asesoramiento, cuyo objetivo es el estudio y propuesta de las principales acciones para la tenencia responsable y la lucha frente al maltrato y el abandono de los animales de compañía.
2. El Comité de Consulta para la Protección Animal tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Emitir informes y dictámenes, así como realizar los estudios que le solicite el departamento competente en materia de bienestar animal.
b) Promover estudios de planificación y coordinación en la materia.
c) Asesorar al Gobierno de Navarra con el fin de elaborar normativas o proponer actuaciones tendentes a la mejora y fomento de la protección y defensa animal.
d) Consulta y revisión de los principales problemas detectados en el desarrollo de la normativa y de las posibles medidas para su corrección.
e) Cualquier otra actividad relacionada con el asesoramiento relativo a la protección y defensa animal que se establezcan reglamentariamente.
3. Su composición y funcionamiento se determinará reglamentariamente, garantizándose la representación de todos aquellos departamentos, organismos o asociaciones relacionadas con la protección y bienestar de los animales de compañía.
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Proeli/es-nc/lf/2019/04/04/19#art-20