Art. 2

En vigor desde 10 dic 1998
En el presupuesto anual de la Universidad se especificarán: a) La cuantía total resultante de la aplicación de los conceptos retributivos a los que se refiere el artículo 1, dentro del capítulo de gastos de personal. b) Los criterios de distribución de dicha cuantía total que hayan sido adoptados por el Consejo Social a propuesta de la Junta de Gobierno, en relación con cada beneficiario individual, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. c) La relación individualizada de las personas que vayan a percibir cada uno de estos conceptos retributivos individuales, especificando las cuantías que correspondan a cada perceptor.
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eli/es-nc/lf/1998/12/01/19#art-2

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