Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 25 dic 1997
A los efectos de esta Ley Foral, se entienden por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.
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eli/es-nc/lf/1997/12/15/19#art-2

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