Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 1 ene 2026
1. El Impuesto Complementario se aplicará en todo el territorio español. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el territorio español comprende también aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España pueda ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes, y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislación española y el derecho internacional. 2. El ámbito de aplicación de esta ley foral se determinará de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 27 bis del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2025/12/22/18#art-2

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