Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 55

En vigor desde 22 jun 2021
1. La inspección de los proyectos, actividades e instalaciones sometidas a intervención ambiental tiene por finalidad garantizar su adecuación a la legalidad ambiental y verificar el cumplimiento y la eficacia de las condiciones establecidas en las autorizaciones o licencias reguladas en esta ley foral y, en general, de la normativa ambiental vigente. 2. En particular, la inspección de las actividades sometidas a intervención ambiental tiene los siguientes objetivos: a) Comprobar que las actividades se realicen según las condiciones en que se hubiere autorizado o aprobado su realización y su adecuación a la legalidad ambiental. b) Determinar la eficacia de las medidas de prevención y corrección de la contaminación, así como de las de protección ambiental contenidas en el informe, la autorización o licencia. c) Disponer de información actualizada de las mismas. d) Identificación y regularización de proyectos, actividades e instalaciones no legalizadas. e) Gestión de los avisos, quejas, denuncias, incidencias y accidentes. f) Reducción del impacto de los proyectos, actividades e instalaciones en el medio ambiente. g) Propuesta de revisiones de autorizaciones, declaraciones o Licencias. h) Realizar una evaluación de riesgos ambientales de las empresas según lo indicado en el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales que sirva como base para planificar la actividad inspectora.
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eli/es-nc/lf/2020/12/16/17#art-55

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