Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 49

En vigor desde 22 jun 2021
La persona o personas titulares de la instalación serán responsables del cumplimiento de las medidas y condiciones establecidas en la licencia de actividad clasificada, y de los efectos ambientales que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación.
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eli/es-nc/lf/2020/12/16/17#art-49

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