Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Trabajo reproductivo

Art. 46

En vigor desde 12 abr 2019
1. El Gobierno de Navarra procederá al análisis de las desigualdades y diferencias existentes entre mujeres y hombres en los usos del tiempo para el trabajo reproductivo y de cuidado. 2. El Plan de Estadística de Navarra incorporará las operaciones estadísticas necesarias para estimar el valor económico que tiene el trabajo reproductivo y la atención de las personas en la Comunidad Foral. 3. Las intervenciones del Gobierno de Navarra estarán libres de estereotipos relacionados con quien debe y puede cuidar y fomentará la implicación de las administraciones públicas y de las empresas, en asumir como responsabilidad común las necesidades del trabajo reproductivo. 4. El Gobierno de Navarra, a través del departamento competente en materia de educación, promoverá el valor de los cuidados para la sostenibilidad de la vida en sus actuaciones con el profesorado, alumnado y familias. 5. Las Administraciones Públicas desarrollarán políticas activas que impulsen la corresponsabilidad social del trabajo reproductivo.
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eli/es-nc/lf/2019/04/04/17#art-46

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