Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Educación

Art. 38

En vigor desde 12 abr 2019
1. La inspección educativa de Navarra velará por el cumplimiento de los principios y valores destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres establecidos en la presente ley foral. 2. En el proceso ordinario de la inspección educativa, se garantizará el respeto a la igualdad de género con actuaciones de asesoramiento, supervisión y evaluación de la educación para la igualdad entre mujeres y hombres: a) La inspección educativa garantizará el respeto al principio de igualdad y no discriminación en los libros de texto, los materiales curriculares y, en general, en todas las programaciones y proyectos del centro. b) La Administración educativa debe garantizar la formación en igualdad de género del personal de inspección, especialmente en materia de educación en relación con la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, lenguaje no sexista y en la prevención de la violencia contra la mujer.
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eli/es-nc/lf/2019/04/04/17#art-38

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