Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Educación
Art. 31
En vigor desde 12 abr 2019
Las políticas públicas educativas garantizarán un modelo educativo que integre de forma obligatoria, sistemática y transversal la perspectiva de género y se dirigirán a la consecución de una educación basada en el desarrollo integral de las personas, al margen de estereotipos y roles de género, así como la eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo, y el trabajo activo para una orientación académica y profesional sin sesgos de género.
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Proeli/es-nc/lf/2019/04/04/17#art-31