Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 12 abr 2019
1. Esta ley foral será de aplicación: a) A la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de la misma. b) A las Entidades Locales de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las mismas, en los términos y alcance establecidos en esta ley foral. c) A las Universidades de la Comunidad Foral de Navarra, dentro del respeto a la autonomía universitaria. 2. Igualmente será de aplicación al resto de los poderes públicos y a las personas físicas y jurídicas, en los términos establecidos en la presente ley foral y dentro del ámbito territorial de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2019/04/04/17#art-2

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