Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 16 nov 2010
1. Las personas que sean objeto de un internamiento o tratamiento involuntario deben ser puntualmente informadas, verbalmente y por escrito, de sus derechos y de los posibles recursos o acciones que puedan interponer.
2. Deberán ser informadas, asimismo, de modo regular y apropiado, de las razones de salud pública que han motivado la decisión y de los criterios aplicados para una eventual prolongación o interrupción del internamiento o tratamiento involuntario.
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Proeli/es-nc/lf/2010/11/08/17#art-9