Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

En vigor desde 16 nov 2010
La administración sanitaria deberá promover y garantizar el derecho de participación de los ciudadanos, tanto colectivo o social como individual, en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunidad Foral.
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eli/es-nc/lf/2010/11/08/17#art-45

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