Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

En vigor desde 16 nov 2010
1. La administración sanitaria deberá promover entre la población la difusión adecuada de aquellos planes o programas sanitarios y socio-sanitarios que se adopten a través de los medios e instrumentos que se consideren necesarios, de modo que se garantice, en el ámbito de sus competencias, que dicha información es recibida por los destinatarios de esas acciones sanitarias. 2. Corresponde a la administración sanitaria realizar una efectiva labor de información y educación sanitaria. 3. La información sobre los distintos programas deberá ser veraz, suficiente y adecuada a la formación y capacidad de asimilación de la población o grupo de población a los que vaya dirigida.
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eli/es-nc/lf/2010/11/08/17#art-37

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