Título TÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 16 nov 2010
Los enfermos mentales internados involuntariamente ostentan los siguientes derechos: 1. A comunicarse con su abogado, representante u otra autoridad apropiada sin restricción alguna. 2. A comunicarse con la persona de confianza por ellos designada o con otras personas, sin que pueda ser limitado este derecho de forma irrazonable. 3. A recibir visitas, pudiendo ser limitadas de modo razonable, teniendo en cuenta la necesidad de proteger a terceras personas.
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eli/es-nc/lf/2010/11/08/17#art-23

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