Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Ejercicio conjunto de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 19 nov 2016
En el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, una vez evaluados el impacto y la pertinencia de los estímulos al empleo previstos en la disposición transitoria segunda, el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral en el que se establecerán las medidas oportunas para la aplicación de deducciones fiscales a las rentas del trabajo por cuenta ajena de las personas que superen los umbrales económicos que dan derecho a la Renta Garantizada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2016/11/11/15#disposicion-final-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil