Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

En vigor desde 19 nov 2016
1. Serán titulares de este derecho todas las personas con residencia en Navarra que se encuentran en situación de exclusión social. 2. Se entiende por exclusión social en sus diversos grados, a los efectos de esta ley foral, aquella situación consecuencia de un proceso dinámico de acumulación o combinación de diversos déficits o carencias personales, relacionales, laborales o socioambientales, que persisten en el tiempo y que impiden o limitan el ejercicio y disfrute efectivo de sus derechos.
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eli/es-nc/lf/2016/11/11/15#art-2

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