Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 16 ago 2001
1. El deporte se considera una actividad social de interés público que contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona, a la mejora de su calidad de vida y al bienestar individual.
2. El deporte propicia la convivencia, la cohesión y la integración social, contribuye a mejorar la salud pública, e impulsa el desarrollo económico y bienestar colectivo.
3. Toda persona tiene derecho a practicar el deporte de forma libre y voluntaria y en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-2