Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

En vigor desde 13 may 2007
Los Departamentos, Organismos públicos y las Entidades públicas a que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley Foral, tienen la obligación de proporcionar al Departamento competente en materia de patrimonio la información necesaria sobre los bienes y derechos que adquieran o tengan adscritos para la formación y actualización del Inventario General, debiendo notificar cuantos hechos, actos o negocios relativos a los mismos afecten a su situación física, jurídica o a su uso o destino. A tal fin, el Departamento competente en materia de patrimonio podrá elaborar instrucciones sobre la formación y actualización del Inventario General y recabar cuantos documentos o datos considere necesarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil