Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 14 dic 2006
Las asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General ordinaria tiene por objeto examinar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales, resolver la imputación de los excedentes o, en su caso, de las pérdidas, y establecer la política general de la sociedad cooperativa. Esta asamblea deberá celebrarse al menos una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio. Todas las demás asambleas generales tendrán el carácter de extraordinarias.
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eli/es-nc/lf/2006/12/11/14#art-34

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