Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 mar 2005
Se modifica el artículo 16.1.c) de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra, que queda redactado: «Artículo 16.1. El Consejo de Navarra deberá ser consultado preceptivamente en los siguientes asuntos:. c) Proyectos de Decreto Foral Legislativo, salvo los de armonización tributaria.»
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eli/es-nc/lf/2004/12/03/14#disposicion-final-segunda

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