Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 1 mar 2005
1. Las decisiones del Gobierno de Navarra adoptarán la forma de Decreto Foral Legislativo, de Decreto Foral o de Acuerdo.
2. Revestirán la forma de Decreto Foral Legislativo las decisiones que aprueben las normas previstas en el artículo 21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
3. Adoptarán la forma de Decreto Foral las disposiciones generales aprobadas por el Gobierno en uso de su potestad reglamentaria, las concesiones de honores y distinciones que apruebe u otorgue el Gobierno de Navarra y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica porque así lo exija alguna disposición legal.
4. En los restantes supuestos, las decisiones del Gobierno de Navarra revestirán la forma de Acuerdo.
5. Los Decretos Forales Legislativos y los Decretos Forales serán firmados por el Presidente del Gobierno de Navarra y por el Consejero competente para formular la correspondiente propuesta. Cuando la iniciativa procediere de más de un Departamento, la propuesta corresponderá al Consejero titular del Departamento al que se asigne la materia de Presidencia.
6. Los Acuerdos del Gobierno de Navarra serán firmados por el Consejero Secretario.
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Proeli/es-nc/lf/2004/12/03/14#art-12