Art. [preambulo]
En vigor desde 8 jun 2002
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 44.26 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, señala que Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas conforme a la Legislación General.
En virtud de lo establecido en dicho artículo y a la vista de las competencias asumidas por la Comunidad Foral de Navarra se dicta la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra, cuyo desarrollo reglamentario tiene lugar mediante Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Colegios Profesionales de Navarra, se ha presentado solicitud de creación del Colegio de Fisioterapeutas de Navarra, petición que ha sido suscrita por la mayoría de los profesionales domiciliados en el territorio de la Comunidad Foral correspondientes a la titulación oficial para cuyo ejercicio se solicita la creación del Colegio y de cuya tramitación deriva la presente Ley Foral.
Mediante Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, la Fisioterapia obtiene la oficialidad de su docencia mediante la integración de ésta en la Enseñanza Universitaria, estableciendo la citada norma el carácter de Diplomatura para dichos estudios.
Con anterioridad, mediante el Decreto de 26 de julio de 1957 se había establecido la especialización de Fisioterapia para los Ayudantes Técnicos Sanitarios.
Asimismo, por el Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, se establece el título universitario oficial de Diplomado en Fisioterapia y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a su obtención.
Teniendo en cuenta la autonomía normativa y profesional a la que se ha hecho referencia se estima conveniente y necesaria la creación de un Colegio Profesional que agrupe a los Fisioterapeutas de la Comunidad Foral de Navarra, represente y defienda la profesión y los intereses profesionales de los colegiados, en congruencia con los intereses generales de la sociedad, y ordene, dentro del marco legal establecido, el ejercicio de dicha profesión.
En virtud de lo expuesto y considerando que concurren razones de interés público que justifican la creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Navarra, se procede, mediante la presente Ley Foral, a la creación de dicho Colegio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2002/05/31/14#preambulo-pr