Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 4.ª Reclamaciones económico-administrativas
Art. 154
En vigor desde 31 dic 2017
Se entenderá por reclamación económico-administrativa, tanto si en ella se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, la que verse sobre las siguientes materias:
a) La gestión e inspección de los tributos y de las exacciones parafiscales, así como la recaudación, en general, de todos los ingresos de Derecho Público de la Hacienda Pública de Navarra.
b) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria.
c) Cualesquiera otras respecto de las que así se establezca en virtud de ley foral.
Se modifica por el .27 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-154