Art. 2
En vigor desde 13 oct 1998
1. Se añaden dos apartados, el 3 y el 4, al artículo 43 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, con el siguiente contenido:
«3. En el supuesto de coincidencia de elecciones al Parlamento de Navarra con cualquier otro proceso electoral por sufragio universal directo regulado en la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, se estará, en cuanto al límite de gastos, a lo dispuesto en el artículo 131.2 de la citada Ley Orgánica.
4. Está excluido del límite de gastos electorales señalado en el apartado 1 de este artículo el coste originado por el envío directo y personal a los electores de propaganda, sobres y papeletas u otros elementos de publicidad electoral.»
2. Se sustituye el apartado 2 del artículo 44 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, por el siguiente texto:
«Además de las subvenciones a que se refiere el apartado anterior, se subvencionará el coste del envío directo a los electores de propaganda, sobres, papeletas u otros elementos de publicidad electoral, a razón de 15 pesetas por elector a cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado.»
3. Se añaden dos apartados, el 3 y el 4, al artículo 44 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, con el siguiente contenido:
«3. A las subvenciones establecidas en los dos apartados anteriores de este artículo les será aplicable el apartado 2 del artículo anterior, siendo aplicable también el apartado 3 del artículo anterior.
4. En ningún caso se concederán subvenciones que superen la cifra de gastos electorales efectivamente realizados.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1998/10/06/13#art-2