Título TITULO III›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 2.ª De los incendios forestales
Art. 43
En vigor desde 3 feb 1991
1. Las Entidades Locales serán responsables del acondicionamiento de sus vertederos de tal modo que no puedan ser origen de incendios.
2. En el caso de que el mal mantenimiento de los vertederos fuese causa de incendio, la responsabilidad de éste caerá sobre las Entidades Locales titulares de los mismos.
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Proeli/es-nc/lf/1990/12/31/13#art-43