Título TÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 19 jul 2022
1. Los artículos 69.4, 71, 84, 85, 95, 96, 104, 105, 106.2, 106.3, 106.4, 106.6, 106.7, 107.1, 107.2, 107.3, 107.4, 107.5, 107.8, 107.9, 107.10, 108, 110, 111, 112, 119.1, 122.1, 130, 141 g), 142, 146.3, 147, 149.2 son de naturaleza civil y se dictan al amparo del artículo 48 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
2. El resto de artículos se dictan al amparo del artículo 148.1. 20.ª de la Constitución Española y de los artículos 44, números 10, 14, 15, 17, 18, 19 y 23, y 46, 47, 49.1 c) y d), 53, 57 y 58.1 b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2022/05/11/12#disposicion-final-primera