Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 7
En vigor desde 19 jul 2022
1. Las Administraciones públicas de Navarra realizarán evaluaciones de impacto al formular sus proyectos normativos, para prever sus repercusiones sobre niños, niñas y adolescentes y el disfrute de sus derechos.
2. Realizarán igualmente evaluación de sus planes, protocolos o cualquier decisión administrativa de carácter general que afecte a niños y niñas o a adolescentes y el disfrute de sus derechos, pudiendo contar con el apoyo del departamento competente en materia de servicios sociales.
3. Para estas evaluaciones se tendrán en cuenta criterios y metodologías como las impulsadas por la Red Europea de Defensores de la Infancia.
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Proeli/es-nc/lf/2022/05/11/12#art-7