Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 56
En vigor desde 19 jul 2022
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, contados a partir de la fecha en que la infracción se hubiera cometido.
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Proeli/es-nc/lf/2022/05/11/12#art-56