Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 19 jul 2022
1. A fin de garantizar adecuadamente el derecho a la identidad de las personas menores, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra llevará a cabo las siguientes actuaciones:
a) En los Centros Sanitarios públicos o privados en que se produzcan nacimientos establecerá las garantías suficientes para la inequívoca identificación de las y los recién nacidos.
b) Asimismo, promoverá las medidas necesarias para la inscripción del nacimiento de cada menor en el Registro Civil cuando quienes tienen la obligación legal de promover tal inscripción no lo hagan.
2. Se respetará la libre elección a su identidad cultural y a pertenecer o no a una comunidad, sin ser objeto de discriminación, de exclusión o de asimilación forzada, su derecho a expresar libremente su identidad cultural, realizar sus prácticas culturales y llevar su forma de vida, dentro del respeto a las normas de convivencia.
3. Se respetará y promoverá el respeto a la expresión de la identidad sexual y de la orientación sexual de las personas menores y se protegerá el libre desarrollo de las mismas, así como su derecho a la segunda opinión y al consentimiento informado en los términos previstos en la legislación que regule los derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra y la tutela jurídica de la igualdad social de las personas LGTBI+ en Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2022/05/11/12#art-14