Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 1 jul 2019
Los sujetos a los que se refiere el artículo 6 de esta ley foral podrán iniciar el trámite conducente a la reprobación de cualquiera de las personas que integran la corporación local. La iniciativa se ejercerá presentando en el Registro de la entidad local correspondiente los siguientes documentos: 1. Un escrito en el que se detallen las razones por las que se propone la reprobación. 2. La designación de una persona como portavoz de la iniciativa y de otra como suplente, con sus datos personales (nombre, apellidos y fotocopia firmada del DNI), así como una dirección a efectos de notificaciones. 3. La relación de firmas que apoyan la iniciativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2019/03/22/12#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil