Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
En vigor desde 1 jul 2019
Los sujetos a los que se refiere el artículo 6 de esta ley foral podrán iniciar el trámite conducente a la reprobación de cualquiera de las personas que integran la corporación local. La iniciativa se ejercerá presentando en el Registro de la entidad local correspondiente los siguientes documentos:
1. Un escrito en el que se detallen las razones por las que se propone la reprobación.
2. La designación de una persona como portavoz de la iniciativa y de otra como suplente, con sus datos personales (nombre, apellidos y fotocopia firmada del DNI), así como una dirección a efectos de notificaciones.
3. La relación de firmas que apoyan la iniciativa.
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Proeli/es-nc/lf/2019/03/22/12#art-33