Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 19 mar 2013
En el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente Ley Foral, el Gobierno de Navarra, mediante el correspondiente Reglamento, desarrollará la figura del intermediario financiero en materia de trabajo autónomo y de apoyo al emprendedor recogida en la letra b) del artículo 10. También en el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente Ley Foral, el Gobierno de Navarra, mediante Reglamento, dotará de contenido a las figuras del inversor privado social y de las entidades de apoyo a la inversión social, recogidas en la letra c) del artículo 10.
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