Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 19 abr 2007
Los archivos históricos reciben, conservan y difunden la documentación que, una vez agotada la fase de semiactividad, ha sido calificada como de conservación permanente por su valor para la información o la investigación. Sus funciones son: a) Facilitar el acceso público a los documentos. b) Garantizar la adecuada organización y descripción de los documentos. c) Garantizar la adecuada conservación y, en su caso, la restauración de los documentos. d) Tratar la documentación para su gestión cultural y difusión. e) Fomentar la conservación del Patrimonio Documental de Navarra. f) Recibir en depósito documentación integrante del Patrimonio Documental de Navarra. g) Impulsar programas de difusión del Patrimonio Documental.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/12#art-18

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