Título TÍTULO IV

Art. 51

En vigor desde 25 nov 2006
Son medios instrumentales para coordinar el Registro de la Riqueza Territorial y el Registro de la Propiedad los siguientes: a) Los planos parcelarios del Registro de la Riqueza Territorial junto con la documentación complementaria. A tal efecto, los Registros de la Propiedad podrán contar, en el ámbito de su competencia, con la información citada, que les será facilitada por el Registro de la Riqueza Territorial en los formatos y soportes adecuados que permitan su fácil manejo, archivo y conservación. b) Las cédulas parcelarias expedidas, por cualquier medio, por el Registro de la Riqueza Territorial. c) Los documentos públicos, notariales, judiciales o administrativos y, en general, todo documento inscribible en el Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.
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eli/es-nc/lf/2006/11/21/12#art-51

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