Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Procedimientos de actualización de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial

Art. 26

En vigor desde 25 nov 2006
1. Son procedimientos de incorporación de datos básicos, en virtud de actuaciones de actualización del Registro de la Riqueza Territorial, aquellos que tienen por objeto recoger las alteraciones producidas en las parcelas o unidades inmobiliarias de los titulares referidos en el artículo 5.1 de la presente Ley Foral, siempre que las mismas no conlleven una delimitación gráfica diferente de sus lindes o una reclamación de titularidad reguladas en los artículos 31 y 32 de la presente Ley Foral. 2. Corresponde a los Ayuntamientos, en el ejercicio de las facultades de conservación establecidas en el artículo 19 de la presente Ley Foral, documentar la modificación que se pretende inscribir, en virtud de los procedimientos descritos en los artículos 27 y 28 de la presente Ley Foral, y proceder a su remisión al Registro de la Riqueza Territorial. La unidad orgánica de la Hacienda Tributaria de Navarra que tenga atribuidas las funciones de conservación del citado registro requerirá, en todo caso, a los Ayuntamientos respectivos la subsanación, en el plazo máximo de dos meses, de las deficiencias detectadas en los documentos remitidos por los mismos. Transcurrido dicho plazo sin producirse tal subsanación se archivará la solicitud de modificación de datos básicos.
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eli/es-nc/lf/2006/11/21/12#art-26

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