Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 15 mar 2019
1. La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial Navarra.
2. No obstante, las previsiones relativas al Registro Electrónico de Apoderamientos, Registro General Electrónico, Registro de Funcionarios Habilitados, Punto de Acceso General Electrónico de la Administración y Archivo Único Electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020, de conformidad con el segundo párrafo de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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