Art. Disposición final segunda

En vigor desde 31 ene 2015
Esta ley foral entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», con efectos a partir del día 1 de enero de 2015. Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
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