Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 48
En vigor desde 28 dic 2012
1. El ejercicio de estos derechos por los ciudadanos y ciudadanas obligará a la Administración Pública a la apertura del correspondiente proceso participativo.
2. El resultado de estos procesos participativos se plasmará, sin perjuicio de lo que pudiera especificarse para cada uno de ellos tanto en esta Ley Foral como en el posterior desarrollo reglamentario, en un informe de participación y colaboración, en el que se recogerán el resultado del proceso participativo, los medios empleados y la evaluación de cómo esa participación ha condicionado o ha influido en la actuación administrativa.
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Proeli/es-nc/lf/2012/06/21/11#art-48