Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 5 abr 2023
1. Los expedientes correspondientes a la autorización de explotaciones de ganado bovino incluyendo nuevas explotaciones, modificaciones y/o ampliaciones de explotaciones existentes o cambios de orientación zootécnica, presentados con anterioridad al 6 de abril de 2022 sobre los que no haya recaído resolución firme en vía administrativa, se regirán por lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
2. Los expedientes correspondientes a la autorización de explotaciones de ganado bovino, incluyendo nuevas explotaciones, modificaciones y/o ampliaciones de explotaciones existentes o cambios de orientación zootécnica, presentados con posterioridad al 6 de abril de 2022 sobre los que no haya recaído resolución firme en vía administrativa, se regirán por lo dispuesto en la presente ley foral y, en consecuencia, no podrán superar los tamaños máximos que se establezcan en el anexo I.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley Foral 10/2023, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9223 Se modifica por el art. unico de la Ley Foral 17/2022, de 30 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9767 Se añade por el de la Ley Foral 8/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-9239
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Proeli/es-nc/lf/2000/11/16/11#disposicion-transitoria-tercera