Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 10 abr 1999
El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Ley Foral que prestaba sus servicios en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el período 1992-1995, y no fue incluido en su momento en el acoplamiento transitorio del personal facultativo vigente durante dicho periodo, quedará integrado en el sistema de carrera profesional con efectos del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la misma.
El acoplamiento individual se efectuará una sola vez, asignando a cada facultativo el nivel de carrera profesional que le corresponda conforme a los años que se señalan a continuación de servicios prestados en propiedad en los sistemas públicos de salud de los Estados miembros de la Unión Europea con nombramiento de los señalados en el artículo 1.1 de la presente Ley Foral:
Menos de cinco años: Nivel I.
A partir de cinco años: Nivel II.
A partir de catorce años: Nivel III.
A partir de veintidós años: Nivel IV.
A partir de veintinueve años: Nivel V.
El excedente de años de servicios prestados en plaza en propiedad será tenido en cuenta para un futuro ascenso de nivel. Las puntuaciones necesarias por años de permanencia requeridas, conforme al artículo 6.1 de la presente Ley Foral para el ascenso de nivel, se exigirán únicamente en la parte proporcional al número de años que desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral resten para cumplir el requisito de puntuación de permanencia exigido para el cambio de nivel.
Asimismo, los puntos por baremo se exigirán en la misma proporción en la que se haya valorado los años que se hayan requerido para el ascenso de nivel. Para la evaluación de las actividades de actualización y perfeccionamiento sanitario también se podrán computar las efectuadas desde el año 1996, siempre que el interesado opte por acreditarlas.
Los nuevos ascensos se producirán por el procedimiento que se regula en la presente Ley Foral. La valoración de los méritos se efectuará sobre los contraídos a partir de 1996.
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Proeli/es-nc/lf/1999/04/06/11#disposicion-transitoria-tercera