Título TÍTULO VI
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 31 jul 1997
En un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el Gobierno aprobará el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Estadística de Navarra. En un plazo no superior a un año se constituirá el Consejo de Estadística de Navarra.
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