Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen Sancionador›§ Subsección 3.ª Reglas de procedimiento
Art. 71
En vigor desde 17 jul 2010
1. El Departamento competente en materia de vivienda ejercerá la potestad sancionadora y la función inspectora en materia de vivienda, velando por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley Foral y disposiciones complementarias.
2. En lo no previsto específicamente en esta Ley Foral o en la reglamentación de desarrollo, será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en la legislación foral general o, en su defecto, en la legislación estatal sobre procedimiento administrativo común.
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Proeli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-71