Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 12 jul 2025
La administración de la Comunidad Foral de Navarra resolverá y notificará, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuantas solicitudes se tramiten en materia de calificaciones, descalificaciones, visado de contratos y concesión de ayudas económicas, en los términos que se reflejan en el cuadro inserto a continuación.
Procedimiento Plazo de notificación Sentido del silencio Calificación provisional de viviendas protegidas y rehabilitación de viviendas. 3 meses. Desestimatorio. Calificación definitiva de viviendas protegidas y rehabilitación de viviendas. 3 meses. Desestimatorio. Solicitud de vivienda adecuada conforme a lo previsto en el artículo 33 de esta ley foral. 6 meses. Desestimatorio. Autorización para la percepción de cantidades a cuenta por la compra de viviendas protegidas. 3 meses. Estimatorio. Autorización para la firma de contrato de adjudicación y arrendamiento de vivienda protegida. 2 meses. Estimatorio. Notificaciones a efectos del ejercicio del derecho de tanteo y retracto previsto en esta ley foral. 60 días. Renuncia. Visado de contratos de compraventa, adjudicación o arrendamiento de viviendas protegidas. 2 meses. Desestimatorio. Concesión de ayudas económicas directas a promotores, adquirentes, usuarios y adjudicatarios de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas. 6 meses. Desestimatorio.
Se modifica por el .5 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656 Se modifica el último plazo por la disposición adicional 33 de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1545 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-6