Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 59
En vigor desde 1 ene 2009
1. Los Centros y servicios asistenciales del sector público constituirán una Red Asistencial Pública.
El personal facultativo de Atención Primaria y de Asistencia Especializada participará conjuntamente en la prestación de los servicios que se establezcan para garantizar la atención continuada a la población del Área de Salud.
2. Los Centros hospitalarios del sector público serán gestionados descentralizadamente mediante órganos de gobierno unipersonales y colegiados, que ostentarán las competencias en materia de personal, contratación administrativa y gestión presupuestaria que se determinen reglamentariamente.
3. Todos los recursos públicos especializados extrahospitalarios actuarán en coordinación con los servicios de los respectivos hospitales.
Se añade un párrafo segundo al apartado 1 por la disposición adicional 16 de la Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3959 . Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 16 de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3584 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-59