Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 98
En vigor desde 10 ago 2026
1. La asamblea general de cada una de las cooperativas participantes en la fusión deberá aprobar sin modificaciones el proyecto de fusión, por la mayoría prevista en el artículo 44.1 b).
2. El acuerdo de fusión de cada una de las cooperativas se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
No será necesaria la publicación a que se refiere el apartado anterior cuando el acuerdo se comunique de forma fehaciente e individualmente a todas las personas socias y acreedoras, por un procedimiento que asegure la recepción de aquel en el domicilio que figure en la documentación de la cooperativa o por medios telemáticos, siendo obligatoria, además, y en su caso, la publicidad de dichos acuerdos en la página web corporativa de la cooperativa.
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ProBOE-A-2026-13298#art-98