Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 10 ago 2026
1. La cooperativa se constituirá mediante escritura pública y adquirirá personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba en el Registro de Sociedades Cooperativas. 2. Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas al menos por dos personas socias usuarias. Se entiende por persona socia usuaria aquella que participa en la actividad cooperativizada como persona trabajadora, consumidora o proveedora de bienes o servicios. 3. Las cooperativas de segundo o ulterior grado estarán integradas por al menos dos cooperativas.
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BOE-A-2026-13298#art-8

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