Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Personas apoderadas y dirección

Art. 70

En vigor desde 10 ago 2026
1. El órgano de administración podrá conferir apoderamientos, así como proceder a su revocación, a cualquier persona, y en especial nombrar y revocar a quien desarrolle la gerencia, dirección general o cargo equivalente, como apoderada principal de la cooperativa. La persona apoderada estará sometida al régimen de incapacidades, inhabilitaciones y prohibiciones establecido en el artículo 67. El órgano de administración deberá informar a la asamblea general de estos acuerdos y sus motivos, en la primera reunión que se celebre. 2. Las facultades representativas de gestión o dirección se establecerán en la escritura de poder, y en ningún caso alcanzarán a las previstas en el artículo 61. 3. El otorgamiento, modificación o revocación de los poderes que contengan facultades de gestión o dirección, atribuidos con carácter permanente, se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas.
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BOE-A-2026-13298#art-70

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