Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 141

En vigor desde 10 ago 2026
Las cooperativas de viviendas deberán someter a auditoría sus cuentas anuales, en los casos previstos en esta ley y, además, en los ejercicios económicos en que se produzca alguno de los siguientes supuestos: a) Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a veinte. b) Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes. c) Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del órgano de administración.
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BOE-A-2026-13298#art-141

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